El delito de allanamiento de morada se produce cuando se entra al domicilio o local de otra persona sin su consentimiento, o se permanece en vivienda o local en contra de la voluntad del propietario.
Es importante destacar que para que se produzca allanamiento, la entrada o permanencia sin consentimiento debe producirse en un espacio en el que el propietario reside o dónde la persona jurídica tiene su domicilio, ya que si estos espacios están temporalmente deshabitados no se puede producir allanamiento.
La inviolabilidad del domicilio viene recogida en la Constitución Española, dónde se especifica que “… Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Existen dos modalidades de este delito, la modalidad activa, que consiste en entrar en morada (vivienda o local) ajena, y la segunda, la modalidad pasiva, que consiste en mantenerse en la misma en contra de la voluntad del morador.
Los requisitos para que se produzca el delito de allanamiento de morada son los siguientes:
¿Qué artículos recogen el delito de allanamiento de morada?
El allanamiento de morada viene recogido en el artículo 202 del Código Penal de 1.995, en el cuál se especifican los requisitos y penas del delito de allanamiento de morada.
¿Cuál es la pena por allanamiento de morada?
- El particular que entrara en morada ajena o se mantuviera en la misma, sin habitar en la misma, en contra de la voluntad de su morador. La pena en este caso será de 6 meses a 2 años.
- Si el mismo hecho se llevara a cabo mediante violencia o intimidación, la pena asciende a prisión de 1 a 4 años, y multa de 6 meses a 1 año.
- Si la persona entra en domicilio titularidad de persona jurídica privada o pública sin consentimiento de su titular (se incluyen en este supuesto despachos profesionales, oficinas o establecimientos abiertos al público fuera de su horario de apertura) se aplicará una pena de prisión de 6 a 12 meses, y multa de 6 a 10 meses.
- Para la modalidad pasiva, recordamos que es la que consiste en mantenerse en la morada sin consentimiento del morador, la pena de multa es de 1 mes a 3 meses.
- En caso que el allanamiento se produzca con violencia, la pena de prisión asciende a los 6 meses o 3 años.
Diferencias entre allanamiento y usurpación de vivienda
El delito de usurpación suele confundirse con el de allanamiento, a pesar de estar tipificados en artículos diferentes del Código penal español.
La clave para su diferenciación reside en el término “morada”. Una morada hace referencia al lugar en el que un sujeto reside durante un tiempo determinado. Por tanto, poniendo un ejemplo simple, los individuos que acceden a una vivienda que constituye el domicilio de persona física, estarán incurriendo en delito de allanamiento de morada. En cambio, si un individuo accede a una segunda residencia de una persona física, estaría incurriendo en un delito de usurpación de la vivienda.
También encontramos diferencias notorias en las penas, siendo las de allanamiento mucho más altas.
En cualquier caso, siempre es recomendable acudir a un abogado especialistas en derecho inmobiliario para recibir asesoramiento y tomar las medidas legales necesarias que permitan una resolución rápida y con garantías del conflicto.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.