A la hora de viajar es muy habitual buscar un hotel para toda la familia y encontrarse con cada vez más y más limitaciones. ¿La más común? Hoteles sólo para adultos que prohíben la entrada a niños. Lo mismo ocurre a la hora de salir en cenar en familia. Pero, ¿es legal prohibir la entrada a menores en hoteles y restaurantes?
Al fin y al cabo, no se tratan de hoteles orientados a actividades ‘para adultos’, sino hoteles normales y corrientes que, simplemente, no permiten la entrada a menores. Lo mismo ocurre con los restaurantes. Son decisiones puramente comerciales que han desatado la polémica y que se pretenden revocar. Pero existe un problema, y es que no es tan fácil como parece.
El auge de los establecimientos adults only
En España existe una tendencia en alza que apunta al auge de los hoteles y restaurantes “sólo para adultos”. De hecho, ya hay más de un 8% de establecimientos que no admiten niños, y cada vez va a más. En muchos hoteles ya se puede filtrar por “sólo para adultos” y muchas cadenas hoteleras, como Grupo Barceló, se están sumando a esta tendencia sin pensárselo dos veces. Esta cadena en concreto ha pasado de tener un solo hotel de esta índole en 2011 a tener 13 en la actualidad.
¿Y cuál es el motivo? Los beneficios. Durante los últimos años se ha ido despertando una ‘niñofobia’ cada vez más presente, sobre todo en lugares públicos. Muchas personas van a restaurantes a pasar un rato agradable, y a un hotel a descansar, y lo encuentran imposible con menores de edad cerca. Por eso, estas cadenas hoteleras ofrecen cada vez más establecimientos “sólo para adultos” para garantizarles “tranquilidad y desconexión” que los hoteles con “huéspedes infantiles no pueden garantizar”.
Cierto es que este tipo de hoteles suelen tener parejas como clientela principal. Adultos que rondan los treinta años de edad como media y que buscan un hotel tranquilo, sin familias que armen escándalo. La idea parece buena y, sobre todo, rentable. A muchas cadenas les está yendo muy bien. Tanto es así que algo parecido está ocurriendo en algunos restaurantes. Si bien no existe un número fijo, es un hecho que la tendencia también está aumentando. Algunos, al igual que los hoteles, se publicitan como restaurantes sin niños, considerándolo un valor añadido.
Hoteles, restaurantes… Y más
Sin embargo, esta tendencia no sólo la están siguiendo cadenas hoteleras y de restauración. Otros tipos de establecimientos y espacios se han sumado a la moda de la ‘niñofobia’ creando ambientes libres de niños, sobre todo a la hora de promocionarse para llegar a un público más amplio que agradece este tipo de servicios.
Por ejemplo, algunos cines ofrecen salas libres de niños. Otros los encierran en una sala dedicada exclusivamente a ellos llenas de juegos y orientadas a proyectar películas infantiles. El caso es hacer una segregación. Ante las quejas, se limitan a justificarse diciendo que los niños tienden a molestar y chillar, estorbando al resto de sus clientes, a los que debe garantizarles un disfrute de sus películas en pleno silencio y con la más absoluta comodidad.
Lo mismo está ocurriendo en servicios de transporte. Si bien no existen compañías aéreas o ferroviarias dedicadas exclusivamente a adultos, sí que separan espacios dentro de sus aviones y trenes para garantizar la tranquilidad que sólo puede ofrecer una zona sin niños. Estas zonas y vagones vetan la entrada a menores de doce años.
Ante esta tendencia, la polémica no ha tardado en aparecer. Estas medidas se consideran discriminatorias hacia las familias con menores en general, y los menores en particular. Algunas asociaciones se plantean denunciar. Desgraciadamente, no es tan fácil.
Al límite de la legalidad
A la hora de denunciar, uno podría basarse en la discriminación. Pero, ¿es legal prohibir la entrada a menores en hoteles y restaurantes? La respuesta es fácil, pero el procedimiento es complejo.
Este asunto tiene una base legal muy clara: si te presentas en un hotel con un menor y no te dejan entrar, habría base para articular un procedimiento legal. Esto se debe a que es discriminatorio, ya que sería lo mismo que prohibir la entrada a un visitante por su religión, raza, género, orientación sexual… De hecho, en España no es legal prohibir la entrada a menores bajo la excusa del derecho de admisión.
Si lo pensamos en frío, es obvio. En un hotel no ocurre lo mismo que es una discoteca, por ejemplo. En esos lugares se prohíbe la entrada a menores para protegerlos de ciertos estímulos relacionados con el alcohol o música muy alta, así como estímulos de índole sexual. O como en un tren con vagones silenciosos, que sí disponen de otros tantos vagones donde pueden entrar niños. Un hotel, a no ser que esté orientado a actividades más sexuales, no debería prohibir la entrada a un menor de edad porque no cuenta con los estímulos necesarios para corromperlo.
¿Cuál es el problema, entonces? Que el hotel puede desincentivar. No es legal per se que un hotel prohíba la entrada a menores, pero sí que puede excusarse con motivos que resulten un impedimento para el menor hospedarse en dicho hotel: que no sirvan menú infantil, que no dispongan de cunas… El cliente no puede actuar realmente ante este tipo de situaciones, ni demostrar que se deben a un interés por prohibirle la entrada a todo un colectivo.
En conclusión…
Los hoteles y restaurantes tienen total de libertad de promocionarse bajo la etiqueta que prefieran para orientar sus servicios a un sector determinado: familias, personas con mascotas… En este sentido, sí que pueden publicitarse como hoteles “sólo para adultos”. Este tipo de hoteles atraerán a parejas ya que seguramente busquen un lugar tranquilo donde disfrutar de la intimidad, de un spa o de algún pack romántico.
No obstante, un establecimiento no puede escudarse en dicha etiqueta para prohibir la entrada a todo un colectivo, en este caso los menores de edad. Bajo ningún concepto se puede restringir el acceso a personas que no entren dentro de ese público objetivo, igual que no se prohíbe la entrada a parejas sin hijos en hoteles familiares.
Si sacamos la carta del derecho de admisión, cabe resaltar que este derecho no es ilimitado. En el caso de las mascotas cada establecimiento toma sus propias decisiones, pero no ocurre lo mismo con los niños. Por norma general, el derecho de admisión sirve para limitar el acceso a un establecimiento de personas violentas, molestas o que alteren la paz del lugar, pero no se puede dar por hecho que un menor va a actuar de ese modo y utilizar, así, el derecho de admisión para restringirles el acceso de manera arbitraria y/o discriminatoria.
En definitiva, ningún establecimiento puede prohibir la entrada a menores de edad, pero sí son libres de ofrecer los servicios que consideren oportunos y, si dichos servicios no satisfacen a familias con hijos, no responsabilizarse por ello.
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.