Derecho InmobiliarioEl valor de referencia de los inmuebles y las operaciones vinculadas

1 de octubre de 2021

Uno de los aspectos más polémicos de la «Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal» ha sido la introducción de un nuevo valor de referencia.

La normativa, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, incorpora el valor de referencia, un nuevo concepto que deberá ser tenido en cuenta en la valoración de los inmuebles.
Éste valor lo calculará para cada inmueble la Dirección General de Catastro y deberá ser el Catastro quien apruebe el informe anual del mercado inmobiliario, en base al que se deberá determinar el valor de referencia.

De esta manera, tras la introducción de este nuevo valor, se invierte la carga de prueba y será el contribuyente el que deba impugnar el valor de referencia (y asumir los correspondientes costes) si no está de acuerdo con el mismo.

En conclusión, lo que busca la nueva normativa es aumentar la recaudación tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mediante el incremento del valor de los inmuebles que conformen la base imponible de estos impuestos.

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