AAGD ABOGADOS, BUFETE FUNDADO EN 2003
En AAGD contamos con abogados especialistas en la tramitación y liquidación del impuesto de sucesiones en Barcelona. En Catalunya el tratamiento fiscal de las herencias se regula por la Ley 2/2014 del 27 de enero (las herencias que se llevaron a cabo con fecha anterior al 1 de febrero de 2014 estaban exentas del pago del impuesto de sucesiones en Barcelona y Catalunya).
Ya sea por herencia, el receptor de estos bienes y derechos estará obligado a tramitar y liquidar el impuesto de sucesiones. Esto se aplica no sólo a Barcelona, sino a toda Catalunya.
El heredero está obligado a liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo no superior a seis meses, a contar desde la fecha de fallecimiento. Este plazo puede alargarse 6 meses más bajo determinadas circunstancias. Presentar el impuesto de sucesiones fuera de plazo acarreará sanciones y recargos que deberá asumir el mismo heredero.
En cuanto al importe del impuesto, este no sólo depende del total de bienes y derechos que se van a recibir por herencia, si no que el grado de parentesco con el fallecido acabará de determinar el cálculo del impuesto, siendo así aplicables unas u otras reducciones.
El impuesto de sucesiones se paga una vez se han recibido los bienes y derechos que son objeto de transmisión por herencia. Este impuesto puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en que deba liquidarse, lo que afectará a importes y plazos de liquidación.
Otro punto que debe tenerse en cuenta en el caso de las herencias, cuando se transmitan bienes inmuebles deberá tramitarse y liquidarse también el impuesto municipal de plusvalía (con un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento).
Nuestros abogados especialistas en el impuesto de sucesiones le asesorarán para conseguir que pague el menor importe posible, evitando sanciones y recargos debidos a fallos, omisiones o errores a la hora de presentar y liquidar el impuesto. En caso de que el importe a pagar sea muy elevado podemos asesorarle para conseguir aplazamientos del pago del impuesto, para que sea así más asumible. De igual forma, en el caso de bienes inmuebles, podemos tramitar la inscripción de escrituras públicas en el Registro de la propiedad.
No sólo tenemos conocimientos en la tramitación del impuesto de sucesiones en Catalunya, si no que podemos asesorarle y tramitarle la liquidación del impuesto en cualquier comunidad autónoma de España.