AAGD ABOGADOS, BUFETE FUNDADO EN 2003
Las medidas de divorcio o separación se fijan en el momento en que se lleva a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, ya sea divorcio o separación. Estas medidas pueden ser temporales, como sería por ejemplo el régimen de visitas de los hijos o hijas menores de edad y hasta que estos cumplen la mayoría de edad, o, por el contrario, las medidas pueden carecer de fecha de vencimiento.
Para este segundo caso será necesario plantear la modificación de medidas de divorcio para que estas puedan revertirse o modificarse, ya que puede darse el caso que las medidas pactadas o impuestas no se ajusten a la nueva realidad (como podría ser un despido o un cambio sobrevenido a causa de elementos externos, tema especialmente recurrente en una situación como la actual de pandemia a causa del COVID-19).
Siguiendo esta línea, cabe destacar que en las últimas semanas los jueces de Familia de Barcelona han publicado un acuerdo en el que se detallan una serie de medidas que deben tomarse como referencia en este Estado de Alarma:
Pero la modificación de medidas no sólo debe contemplarse a la baja, es decir, no sólo se aplica cuando uno de los progenitores experimenta una pérdida de recursos o poder adquisitivo, sino que también se contempla un incremento de la pensión de alimentos para aquellos supuestos en que los menores tengan mayores necesidades (ya sea por estudios, salud u otro motivo), así como también cuando uno de los progenitores experimente un incremento sus recursos o capacidad adquisitiva.
En cualquier caso, antes de iniciar cualquier tipo de trámite relacionado con la modificación de medidas de divorcio es recomendable contar con el soporte, asesoramiento y acompañamiento de un abogado especialista en derecho de familia para asegurarnos el éxito del procedimiento y la defensa de nuestros intereses.