La compra de una vivienda es la mayor inversión a la que se enfrenta la mayoría de las personas y, lamentablemente, también puede suponer un quebradero de cabeza si la vivienda adquirida se ve afectada por defectos de construcción.
A continuación, te explicaremos todo lo que debes saber para poder tramitar correctamente una reclamación de defectos constructivos.
Plazos para la reclamación de defectos de construcción
La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) diferencia tres tipologías distintas de daño e indica sus correspondientes períodos de garantía. Éstos son:
- 1 año de garantía para cualquier deterioro o vicio oculto en relación a la terminación o acabado de la construcción. Ejemplos: Puertas que no cierran bien, daños en la pintura, azulejos rotos…
- 3 años de garantía para los daños de habitabilidad, como pueden ser aquellos provenientes de los materiales de la construcción o de las instalaciones realizadas. Ejemplos: Humedades, problemas de ruido o de aislamiento en las ventanas…
- 10 años de garantía para daños estructurales que afecten a la estabilidad y solidez de la estructura, así como al espacio donde fue edificada. Ejemplos:
Es importante señalar que el período de garantía se computa a partir de la finalización del edificio, y esta fecha se refleja en el Acta de Recepción de Obra, que certifica que el constructor entregó el edificio terminado al promotor.
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Cómo y a quién reclamar los defectos constructivos
Reclamar los defectos constructivos al promotor es correcto, pero no suficiente. Esto se debe a que la L.O.E. permite demandar tanto al promotor, como a todos los agentes implicados en la construcción que consideremos responsables: constructores, aparejadores o arquitectos… Aunque figure una relación contractual con éstos, la L.O.E. sí nos permite demandarlos, por lo que será conveniente que les dirijamos las reclamaciones también.
Para identificar a estos profesionales, debemos consultar el apartado Agentes Intervinientes o en el Certificado Fin de Obra del Libro del Edificio.
La reclamación de defectos constructivos debe realizarse mediante un burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, donde se detallen todos los daños que se hayan detectado y se solicite su reparación.
Para que dicho proceso resulte exitoso, y obtener una indemnización y la reparación de los defectos, es conveniente contar con el asesoramiento de Abogados especialistas en reclamación de defectos constructivos.
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