¿Vas a recibir una herencia y vives en Barcelona? Entonces, tienes que saber que puedes rechazarla o aceptarla. Si decides aceptarla, te contamos 6 puntos clave para la aceptación de tu herencia en Barcelona.
Puntos clave a tener en cuenta para la aceptación de herencia en Barcelona
1. Tu derecho a aceptar la herencia no está sometido a ningún plazo
Si te preocupa tener que aceptar la herencia en un plazo que no puedes cumplir, tranquilo: el derecho a aceptar la herencia en Barcelona no está sometido a ningún plazo.
Sin embargo, sí debes tener en cuenta que las personas interesadas en la sucesión, incluyendo a acreedores de la herencia o del llamado (es decir, tú), pueden solicitar al notario que te requiera personalmente aceptar o rechazar la herencia en el plazo de dos meses. Esto puede ocurrir una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación.
El requerimiento personal al llamado se hará, como mínimo, dos veces en días diferentes. Si deviene infructuoso, el notario deberá realizar el requerimiento por correo certificado. Si no puede notificarse al llamado, habrá que recurrir a edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.
Si todo esto ocurre y en dos meses no has manifestado tu deseo de aceptar o rechazar la herencia, se entenderá que la repudias y perderás el derecho a disfrutarla. Existen excepciones, como que la persona sea menor de edad o una persona con capacidad modificada judicialmente; en tal caso, se entenderá que la acepta en beneficios de inventario.
2. Es imprescriptible la acción de petición de herencia
Según el artículo 465-1 del Código Civil de Cataluña, es imprescriptible la acción de petición de herencia contra quien la posea, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes como universalidad, sin tener que probar el derecho de su causante (es decir, del fallecido) sobre los bienes singulares que la sustituyen.
Esto no se aplica a aquellos casos en los que despliegue sus efectos la usucapión respecto a los bienes singulares.
3. La acción de reclamación prescribe a los 10 años
En Cataluña, el plazo de prescripción de la legítima es de 10 años a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Esto significa que tienes un máximo de 10 años para reclamarla.
Esto se recoge en el artículo 457-27 del Código Civil de Cataluña, en una normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2009. Si el fallecimiento del causante tuvo lugar con fecha anterior al 1 de enero de 2009, el plazo de prescripción se calculará de la siguiente manera:
- De 15 años a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
- De 10 años tras la entrada en vigor del código civil catalán.
Esto dependerá de cuál de los dos plazos sea el más cercano, por lo que se aplicará la norma que resulte una fecha de prescripción de la legítima más próxima o anterior.
4. Para calcular la legítima deberás tener en cuenta los bienes donados
Si quieres calcular la legítima, tendrás que contar con los bienes donados en vida por el testador a cualquier persona durante los 10 años anteriores a su muerte.
Esto significa que los “regalos” que el testador hizo en vida se tienen en cuenta la hora del reparto, descontándose de la parte que tenga que recibir el legitimario si así lo ha manifestado el donante. Hablamos de regalos imputables a la legítima.
Para esto, hay que tener en cuenta estos “regalos” independientemente de la fecha en la que se hayan hecho, aunque haga más de 10 años.
5. Hay plazo para reclamar la cuarta viudal
La cuarta viudal es la institución prevista por el Código Civil de Cataluña. Su finalidad es compensar al cónyuge viudo o miembro de la pareja estable superviviente por el desequilibrio causado por la defunción de su cónyuge o pareja, reconociéndole el derecho a obtener la cantidad que precise para atender sus necesidades.
El plazo para reclamar la cuarta viudal es de 3 años. Se excluye el derecho a la cuarta viudal en aquellos casos en que en el momento de la muerte del causante la convivencia entre ambos hubiera llegado a su fin.
6. El plazo para abonar el impuesto de sucesiones es de 6 meses
El plazo para abonar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde que falleció el causante, independientemente de la fecha de aceptación de la herencia.
Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de un año para el pago de las liquidaciones del impuesto, siempre y cuando la pidas de los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante y no haya suficiente haber efectivo en la herencia para hacer frente al pago de dicho impuesto.
Si se presentan garantías, podrás solicitar el aplazamiento durante un periodo de hasta 5 años, pero con los costes propios de las garantías. El aval y la garantía hipotecaria son costosos por los gastos de constitución y el pago de los intereses.