Tras la finalización del arrendamiento, ¿el arrendador no quiere devolverte la fianza en su totalidad? Si es tu caso, debes saber que el arrendador tiene la obligación de devolverla, pues es tu derecho.
¿Qué es la fianza y para qué sirve?
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige obligatoriamente la prestación en metálico, por parte del arrendatario y al comienzo del arrendamiento, de un importe en concepto de fianza. Este importe debe ser equivalente a una mensualidad (en arrendamientos de viviendas) o equivalente a dos (en arrendamientos de locales comerciales).
La fianza tiene como finalidad que la vivienda o local comercial arrendado se entregue sin adeudar ninguna cantidad con motivo del contrato y en buen estado de conservación. Por ese motivo, se recomienda realizar un inventario de bienes y un reportaje fotográfico del estado de la vivienda al comienzo del contrato. De esta manera se acredita en qué estado se ha entregado la misma.
Devolución del importe de la fianza
La devolución de la fianza tras la finalización del contrato de arrendamiento es uno de los puntos más controvertidos entre ambas partes.
Una vez terminado el contrato, el arrendador debe encargarse de comprobar el estado de la vivienda y, si todo está en orden, está obligado a devolver el importe total de la fianza.
Para el arrendador, la fianza es una garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario por lo que, si no cumplen dichas obligaciones, el arrendador puede retener total o parcialmente la fianza.
El arrendador puede no devolver la fianza en estos supuestos:
- Impago de mensualidades de la renta.
- Impago de gastos asimilados como la luz, agua, comunidad de propietarios, etc.
- Daños justificados en la vivienda o local imputables al arrendatario.
¿Cómo reclamar la fianza del alquiler?
Si el arrendador se niega a devolver el importe de la fianza, por motivos no justificables, el arrendatario debe reclamar formalmente dicho importe.
En primer lugar, es aconsejable enviar vía burofax una reclamación extrajudicial del importe. Este es un primer paso amistoso, donde se solicitará la devolución del importe de la fianza con la advertencia de que en su defecto se interpondrá una demanda judicial en su contra.
En segundo lugar, si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado, se debe interponer la demanda judicial. Si el importe reclamado no excede los 6.000 euros se realizará un juicio verbal y, si supera dicha cantidad, se realizará un juicio ordinario.
Para que la reclamación de la devolución de la fianza resulte exitosa, es recomendable contar con la ayuda de Abogados especialistas en reclamación de fianzas durante todo el proceso.
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