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Reclamar Comisión a Inmobiliarias

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En España, la legislación actual establece claramente que los honorarios de la agencia inmobiliaria en un contrato de alquiler deben ser abonados por el propietario del inmueble, y no por el inquilino. Sin embargo, algunas inmobiliarias incumplen esta normativa, cobrando indebidamente comisiones a los inquilinos bajo distintos pretextos o directamente saltándose la ley.

Quién puede Reclamar Comisiones de Alquiler a Inmobiliarias

Todos los inquilinos que hayan abonado honorarios a una agencia inmobiliaria por la intermediación en el alquiler de una vivienda pueden reclamar la devolución de dichas cantidades si el contrato fue firmado a partir del 26 de mayo de 2023, fecha en que entró en vigor la Ley de Vivienda 12/2023. Esta norma refuerza la protección de los inquilinos y establece de manera tajante que las comisiones inmobiliarias son responsabilidad del arrendador.

Casos más comunes

Las personas afectadas por esta situación suelen ser:

  • Inquilinos que pagaron honorarios a la inmobiliaria sin conocer que la ley los exime de ese pago.
  • Arrendatarios a los que se les cobró la comisión con justificantes ambiguos o conceptos fraudulentos.
  • Personas que firmaron un contrato en el que se exigía el pago de honorarios inmobiliarios sin detallar la obligación del propietario de asumirlos.

Qué se puede reclamar exactamente

Los inquilinos pueden reclamar la devolución de los honorarios pagados indebidamente, lo que normalmente equivale a una mensualidad de alquiler (o más, dependiendo de la práctica de la inmobiliaria).

La Ley de Vivienda 12/2023 estipula expresamente que el inquilino no debe asumir estos costes, ya que la contratación de la agencia es un servicio solicitado por el propietario. A pesar de ello, algunas inmobiliarias intentan justificar el cobro al inquilino bajo conceptos como:

  • Gastos de gestión o administración.
  • Gastos de tramitación del contrato.
  • Honorarios de formalización del alquiler.
  • Tarifas por servicios adicionales no solicitados.

Plazos para reclamar

El plazo general para reclamar la devolución de cantidades abonadas indebidamente es de 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, cuanto antes se inicie la reclamación, mayores serán las probabilidades de éxito.

Es recomendable actuar rápidamente para evitar que la inmobiliaria desaparezca, cambie su estructura o elimine registros de la operación.

Cómo se puede reclamar

  1. Reclamación extrajudicial: El primer paso es enviar un burofax o carta certificada a la inmobiliaria solicitando la devolución de los honorarios indebidamente cobrados, mencionando la normativa vigente y advirtiendo de acciones legales en caso de negativa.
  2. Denuncia ante las autoridades de consumo: Si la inmobiliaria rechaza la devolución, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Catalana de Consumo o el organismo correspondiente en su comunidad autónoma. Muchas inmobiliarias rectifican tras recibir una notificación formal de estas entidades.
  3. Demanda judicial: Si la vía amistosa no prospera, se puede interponer una demanda en los juzgados de primera instancia. Dado que las cantidades suelen ser inferiores a 2.000 euros, el procedimiento se tramita por juicio verbal, sin necesidad de abogado ni procurador, aunque contar con un especialista aumenta las probabilidades de éxito.

¿Ha pagado comisiones indebidas? Le ayudamos a recuperarlas

Nuestro despacho, liderado por Sergio Gómez, abogado con más de 20 años de experiencia en Derecho Inmobiliario y reconocido entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores, cuenta con un amplio historial en reclamaciones contra inmobiliarias que han vulnerado los derechos de los inquilinos.

Si ha abonado comisiones ilegales, contáctenos hoy mismo para una evaluación de su caso.

 

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