AAGD ABOGADOS, BUFETE FUNDADO EN 2003
El valor de referencia es un factor clave en la liquidación de impuestos como la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, en muchos casos, este valor es incorrecto o inexacto, lo que puede dar lugar a liquidaciones indebidas. Si has pagado de más, tienes derecho a reclamar.
Desde la implementación del nuevo sistema de valor de referencia del Catastro, muchos contribuyentes han visto cómo sus impuestos han aumentado injustificadamente. Afortunadamente, existen vías legales para impugnar este valor y reclamar la devolución de cantidades abonadas en exceso.
El plazo para impugnar el valor de referencia y reclamar la devolución de impuestos indebidos es de cuatro años desde la liquidación del impuesto. No dejes pasar esta oportunidad y revisa si puedes recuperar lo que has pagado de más.
Falta de justificación: El valor de referencia debe basarse en datos objetivos y actualizados. En muchos casos, la Administración no justifica adecuadamente cómo ha sido calculado.
Desactualización de datos: Si el Catastro no ha actualizado la información del inmueble, el valor de referencia podría no reflejar su situación real.
Errores en la metodología: Se han detectado casos en los que el sistema de valoración presenta errores en la aplicación de coeficientes.
Si consideras que el valor de referencia ha sido mal calculado y ha afectado la liquidación de tu Plusvalía Municipal o IBI, estos son los pasos a seguir:
Análisis del valor de referencia: Revisamos si el valor de referencia asignado a tu inmueble se ajusta a la realidad.
Presentación de alegaciones: En caso de detectar errores, impugnamos el valor de referencia ante la Administración.
Recurso administrativo y contencioso: Si la Administración desestima la reclamación, interponemos los recursos necesarios ante los tribunales.
Reclamación de cantidades abonadas: Si la liquidación fue errónea, solicitamos la devolución de los importes pagados en exceso.
Antes de proceder con la reclamación, realizamos un análisis detallado del estado registral y catastral de tu inmueble. Esto nos permite identificar posibles discrepancias que puedan estar afectando el cálculo del impuesto y fortalecer tu reclamación.
El valor de referencia es una valoración asignada por la Dirección General del Catastro a los inmuebles en España. Se calcula anualmente a partir de los precios de compraventa formalizados ante notario, considerando datos objetivos como la localización, superficie y uso de cada inmueble. Este valor se utiliza como base imponible para impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el valor de referencia no tiene en cuenta características específicas de cada propiedad, como reformas o estado de conservación, lo que puede generar discrepancias con el valor real del mercado.
En AAGD Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en impugnaciones del valor de referencia y reclamaciones de impuestos municipales.
Contacta con nosotros y recupera lo que has pagado de más.