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Impugnar la Plusvalía Municipal

Recupera lo que has pagado de más

El valor de referencia es un factor clave en la liquidación de impuestos como la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, en muchos casos, este valor es incorrecto o inexacto, lo que puede dar lugar a liquidaciones indebidas. Si has pagado de más, tienes derecho a reclamar.

Reclamar la Plusvalía Municipal por un valor de referencia erróneo

Desde la implementación del nuevo sistema de valor de referencia del Catastro, muchos contribuyentes han visto cómo sus impuestos han aumentado injustificadamente. Afortunadamente, existen vías legales para impugnar este valor y reclamar la devolución de cantidades abonadas en exceso.

Cuatro años para reclamar

El plazo para impugnar el valor de referencia y reclamar la devolución de impuestos indebidos es de cuatro años desde la liquidación del impuesto. No dejes pasar esta oportunidad y revisa si puedes recuperar lo que has pagado de más.

Motivos para impugnar el valor de referencia

  1. Falta de justificación: El valor de referencia debe basarse en datos objetivos y actualizados. En muchos casos, la Administración no justifica adecuadamente cómo ha sido calculado.

  2. Desactualización de datos: Si el Catastro no ha actualizado la información del inmueble, el valor de referencia podría no reflejar su situación real.

  3. Errores en la metodología: Se han detectado casos en los que el sistema de valoración presenta errores en la aplicación de coeficientes.

Proceso para reclamar

Si consideras que el valor de referencia ha sido mal calculado y ha afectado la liquidación de tu Plusvalía Municipal o IBI, estos son los pasos a seguir:

  1. Análisis del valor de referencia: Revisamos si el valor de referencia asignado a tu inmueble se ajusta a la realidad.

  2. Presentación de alegaciones: En caso de detectar errores, impugnamos el valor de referencia ante la Administración.

  3. Recurso administrativo y contencioso: Si la Administración desestima la reclamación, interponemos los recursos necesarios ante los tribunales.

  4. Reclamación de cantidades abonadas: Si la liquidación fue errónea, solicitamos la devolución de los importes pagados en exceso.

Revisamos el estado registral y catastral de tu inmueble

Antes de proceder con la reclamación, realizamos un análisis detallado del estado registral y catastral de tu inmueble. Esto nos permite identificar posibles discrepancias que puedan estar afectando el cálculo del impuesto y fortalecer tu reclamación.

¿Qué es el valor de referencia del Catastro?

El valor de referencia es una valoración asignada por la Dirección General del Catastro a los inmuebles en España. Se calcula anualmente a partir de los precios de compraventa formalizados ante notario, considerando datos objetivos como la localización, superficie y uso de cada inmueble. Este valor se utiliza como base imponible para impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el valor de referencia no tiene en cuenta características específicas de cada propiedad, como reformas o estado de conservación, lo que puede generar discrepancias con el valor real del mercado.

Abogados especialistas en valor catastral y Plusvalía Municipal

En AAGD Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en impugnaciones del valor de referencia y reclamaciones de impuestos municipales. 

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