En palabras del Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio. Pero… ¿qué sucede cuando existe un incumplimiento del régimen de visitas? ¿Cómo proceden los abogados especialistas en divorcios ante este supuesto? En este post te lo contamos.
Incumplimiento del régimen de visitas
En caso de separación matrimonial o de divorcio, y en caso de que existieran hijos menores de edad, el progenitor al que no se le ha atribuido la custodia de éstos tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos. Es lo que se denomina régimen de visitas.
La duración, el tiempo y el lugar del régimen de visitas se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o, en defecto de acuerdo, lo establece el Juez.
El problema surge cuando uno de los progenitores empieza a incumplir lo acordado, en el convenio o en la sentencia, respecto del régimen de visitas.
¿Cómo proceden los abogados ante el incumplimiento del régimen de visitas?
En primer lugar, se notificará al progenitor por vía telemática o burofax del incumplimiento del régimen de visitas establecido, informándose de que la sentencia debe ejecutarse en los términos indicados, por lo que no puede actuar de forma contraria.
En caso de que ese progenitor haga caso omiso a las advertencias, se recurrirá a la vía civil y se ejecutará sentencia. Para ello, se interpondrá una demanda donde se informará a un juez de que se está produciendo un incumplimiento en el régimen de visitas.
En caso de que el incumplimiento de visitas sea reiterado, se podrá interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso solicitar la custodia del menor, justificando esta modificación en el incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
Desde AAGD Abogados, especialistas en incumplimiento del régimen de visitas en Barcelona, recomendamos ponerse en contacto con un buen abogado para recibir un asesoramiento legal especializado durante todo el proceso, que analice las necesidades y características de su caso, o para que medie con el otro progenitor.
Modificación de medidas por incumplimiento del régimen de visitas
El régimen de modificación de medidas se recoge en el artículo 94 del Código Civil. Este artículo indica que el progenitor que no tienea los hijos menores, si que tiene derecho a visitarlos, así como a comunicarse con ellos. Y que cualquier progenitor puede solicitar la modificación del régimen de visitas.
El régimen de visitas es una medida que puede modificarse a lo largo de la vida del menor, siempre que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando inicialmente se fijó y, en todo momento, observando el interés del menor y prevaleciendo su bienestar.
A continuación, analizamos los cambios de circunstancias más comunes para acceder a la modificación pretendida:
- Residencia: Cuando alguno de los padres cambia de residencia, el régimen de visitas del menor puede verse afectado en el caso que la nueva distancia entre los domicilios de los progenitores no garantizara el cumplimiento del régimen de visitas. En función de la nueva distancia, se producirán una serie de cambios en la frecuencia de visitas y diferentes modificaciones del régimen de visitas.
- Voluntad del hijo menor: En función de su edad, la voluntad del menor será tenida en cuenta los procedimientos de familia. Éste podrá solicitar aumentar o bien reducir el régimen de visitas con uno o ambos progenitores. Para toda modificación del régimen de visitas, se deberá tener en cuenta la opinión del hijo común. En cualquier medida adoptada, se priorizará el interés superior del menor.
- Circunstancias laborales: Cuando uno de los progenitores cambiara de trabajo o modificara su horario, el régimen de visitas del menor puede modificarse. Si este cambio supone menor disponibilidad y/o flexibilidad por parte del progenitor, las visitas pueden llegar a limitarse, y viceversa.
- Nuevos hermanos: Cuando el progenitor no custodio tiene nueva descendencia puede solicitar una ampliación de las visitas, a fin de que se garantice la relación entre hermanos.
- Incumplimiento del régimen de visitas: si se incumple el régimen de visitas puede llegar a producirse una modificación de este.
Así pues, existe la modificación de medidas por incumplimiento del régimen de visitas.
Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.»
En conclusión, en caso de incumplimiento del régimen de visitas, el Juez puede solicitar una suspensión del régimen de visitas, modificarlo y hasta cambiar la custodia del menor, siempre teniendo en cuenta la gravedad y asididad en dicho incumplimiento.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.