Una de las dudas más habituales que se plantean a la hora de recibir una herencia es: ¿Cuánto es la legítima?
Antes de desarrollar la respuesta, definamos la legítima. La legítima es aquella parte de la herencia sobra la que la ley no permite disponer al testador o causante, debido a que existen unas personas (legitimarios) que tienen derecho a esa parte de la herencia por razones de parentesco. Este derecho nace en el momento de fallecimiento del causante.
Es importante destacar que la legítima no es igual en todas las partes del territorio español. En el caso que nos ocupa vamos a profundizar en el caso de la legítima en Catalunya.
La legítima le corresponde por partes iguales a todos los hijos del causante. En caso de que el causante no tenga descendientes, los legitimarios pasan a ser los progenitores, también por partes iguales.
En cuanto al importe de la legítima en Catalunya: corresponde la cuarta parte después de aplicar las reglas que siguen:
- Agrupando el valor del conjunto de bienes y derechos con los que se cuenta en el momento de la fuerte del causante, se deducen las deudas existentes a tal fecha, así como los gastos de la última enfermedad y los costes del entierro/incineración.
- Al valor obtenido tras aplicar lo expuesto en el primer punto debemos añadir el valor de los bienes dados o enajenados por título gratuito en los 10 años anteriores a la fecha de defunción del causante. Es importante destacar que los bienes
- El valor de los bienes objeto de donativos es el que estos tienen en la fecha de la muerte del causante (deduciendo los gatos soportados por el mismo, así como los costes de reparación y conservación de estos bienes). Si se hubieran producido daños causados por el donatario estos deberán añadirse al valor de estos.
Esta cuarta parte se debe dividir en partes iguales entre todos los descendientes del causante. En caso de que uno de los descendientes hubiera fallecido, su parte le corresponderá al resto de descendientes.
La última de las preguntas hace referencia a cómo se cobra la legítima en Catalunya. Se puede cobrar o bien recibiendo bienes que cubran la parte que corresponda a la legítima, o bien recibiendo bienes vía donación (es decir, en vida) que se imputen al pago de la legítima.
La aceptación de la legítima no es obligatoria, pudiendo el legitimario renunciar a esta de forma expresa.