AlquilerDerecho Inmobiliario¿Cómo afecta el nuevo decreto a la Ley de Arrendamientos Urbanos?

21 de diciembre de 2018

ACTUALIZACIÓN: Este decreto fue derogado, puedes consultar toda la información al respecto en este artículo.

El pasado 19 de diciembre entró en vigor las medidas que se establecían en el real decreto-ley 21/2018. Mediante este decreto-ley se estableció que todos los contratos de alquiler que se firmen en España deberán contemplar los cambios que establece el mismo. El decreto no tiene efecto retroactivo, pero pueden aplicarse a contratos vigentes siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo.

¿Cómo afecta el nuevo decreto a la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Podemos desglosar las afectaciones del real decreto-ley sobre los arrendamientos de la forma siguiente:

Plazos

Por un lado, se amplía de 3 a 5 años la prórroga obligatoria de los contratos.

Por otro, la prórroga tácita se amplia de 1 a 3 años. Todo esto en caso de persona física.

En caso que el arrendador sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria será de 7 años, mientras que la tácita será de 3 años.

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Fianza

La fianza se limita a una única mensualidad de la renta (en el caso de arrendamiento de viviendas). En el caso de arrendamientos de inmuebles para un uso distinto del de vivienda la fianza será el equivalente a dos mensualidades de renta.

A pesar de todo esto, el arrendador podrá exigir como máximo dos mensualidades de renta adicionales en concepto de fianza como garantías adicionales.

Gastos de gestión inmobiliario

Si el arrendador es persona jurídica, será el mismo quien deba asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Alquiler turístico

Hasta ahora, si se quería prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios, era necesario conseguir el voto a favor de esta medida por unanimidad de toda la comunidad de vecinos. Tras la aplicación del real decreto-ley sólo se necesitan 3/5 partes.

Actualización de la renta

La revisión será anual, en base a los términos pactados por las partes. En caso de no existir dicho pacto, no se aplicará revisión de rentas.

 

El real decreto-ley no se aplica a alquileres que excedan en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional ni a viviendas de más de 300 metros cuadrados.

Si tiene una vivienda en alquiler o reside en una, le recomendamos consultar a nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario para que revisen su situación actual y futura.

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