Es habitual que nuestros clientes nos realicen consultes sobre el plazo de prescripción de la legítima. Antes de entrar en materia, para aquellos lectores que no estén familiarizados con este asunto, les recomendamos leer este artículo de nuestros abogados especialistas en herencias en el que abordamos el profundidad el tema de la legítima en Catalunya.
Existe un plazo en el que las personas que tienen derecho a recibir la legítima pueden reclamarla. Este plazo prescribe, y una vez prescrito, los legitimarios pierden ese derecho, es decir, pierden el derecho a reclamar y recibir la legítima.
Por tanto, si dejamos pasar el plazo de prescripción, perderemos el derecho a reclamar la legítima.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la legítima en Catalunya?
En Catalunya, el plazo de prescripción de la legítima es de 10 años, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Es decir, que contamos con un máximo de 10 años para reclamar la legítima. Podemos consultar la normativa vigente en el artículo 457-27 del Código Civil de Catalunya.
Esta normativa entró en vigor el 1 de enero del año 2009. Si el fallecimiento del causante tuvo lugar con fecha anterior al 1 de enero de 2009 el plazo de prescripción se calculará de forma que sigue: podrá ser de 15 años a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o de 10 años tras la entrada en vigor del código civil catalán, dependiendo de cuál de los dos plazos sea el más cercano.
Es decir, se aplicará la norma que resulte una fecha de prescripción de la legítima más próxima o anterior, tal y como se recoge en una disposición transitoria octava en el Código Civil Catalán.
Mediante el uso de los siguientes ejemplos quedará mucho más claro:
CASO 1
Fecha de fallecimiento: 1 de junio de 2002.
2002 + 15 años: Plazo de prescripción de la legítima será el 1 de junio de 2017
2009 + 10 años: Plazo de prescripción de la legítima será 2019
En este primer caso, el plazo de prescripción anterior es el 1 de junio de 2017, siendo esta la fecha de prescripción de la legítima.
CASO 2
Fecha de fallecimiento: 1 de junio de 2002.
2007 + 15 años: Plazo de prescripción de la legítima será el 1 de junio de 2022
2009 + 10 años: Plazo de prescripción de la legítima será 2019
En este segundo caso, el plazo de prescripción anterior es el de 2019, siendo esta la fecha de prescripción de la legítima.