Ser pareja de hecho – o pareja estable, como se conoce en Cataluña – es una alternativa al matrimonio cada vez más utilizada en toda España.
Su regulación está sujeta a la normativa vigente de cada comunidad autónoma. Así, cada C.A. determina en gran parte los efectos, formas de constitución, derechos y obligaciones de las parejas de hecho.
En este artículo, explicaremos cuáles son los requisitos necesarios para formalizar la pareja de hecho, así como las principales dudas acerca de la pareja de hecho en Cataluña.
¿Qué es la pareja de hecho?
La pareja de hecho es la relación sentimental de convivencia estable entre dos personas que no están unidas en matrimonio. En Cataluña, las parejas de hecho están reguladas en el Código Civil Catalán y se consideran como tales en los siguientes casos:
- Si la convivencia tiene una duración de más de 2 años ininterrumpidos.
- Si durante dicha convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan su relación en escritura pública.
Requisitos para formalizar la pareja de hecho en Cataluña
En cuanto a los principales requisitos para constituir la pareja de hecho, en Cataluña ambas personas interesadas deben:
- Ser mayores de edad o personas emancipadas.
- No deben estar casadas ni separadas de hecho.
- Estar empadronados en la misma dirección.
- No convivir en pareja con un tercero.
- No tener parentesco inmediato ni colateral dentro del segundo grado.
Trámites a realizar para registrar la pareja de hecho
En Cataluña, el registro de la pareja de hecho debe realizarse en escritura pública mediante notario. Por lo tanto, el primer paso para la pareja es contratar un notario para que firme el acta notarial de constitución de la pareja de hecho.
Para este trámite deberán cumplirse los requisitos ya mencionados y llevar sus respectivos certificados de empadronamiento y documentos de identificación.
Una vez se haya formalizado la pareja de hecho ante notario, deberán inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña y obtener una resolución favorable de inscripción. Esta resolución puede tardar entre 2 y 3 semanas en emitirse.
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Sergio Gómez González
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