En un proceso de divorcio se acuerda la custodia y el régimen de visitas de los hijos menores de los progenitores. Pero con los cambios que padece la estructura y la dinámica familiar, muchas veces los abuelos ven como su relación con sus nietos se ve afectada por un divorcio del que son ajenos. La relación de los nietos con sus abuelos es enriquecedora, salvo que sea contrario al interés de los menores, y por eso tiene derecho a tener contacto y se pueden llegar a establecer un régimen de visitas.
¿Cuáles son los derechos de los abuelos con sus nietos?
Los artículos 94 y 160 del Código Civil, modificados por la Ley 42/2003, 21 de noviembre, garantizan el derecho de los abuelos, hermanos y parientes a relacionarse con los menores. El juez resolverá el derecho de comunicación y visita de los abuelos teniendo en cuenta el interés del menor.
En algunos casos, en medio de un proceso de divorcio los padres no quieren que sus hijos vean a sus abuelos por diferentes motivos y estos llegan a ser víctimas del conflicto entre los cónyuges. Pero, no se puede limitar o negar el contacto de los nietos con sus abuelos, solo por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores.
¿Cómo pueden solicitarse las visitas de los abuelos?
En el caso que los padres no permitan las visitas o el contacto entre abuelos y nietos, los abuelos pueden solicitar de manera judicial un régimen de visita con sus nietos. Deben interponer una demanda para solicitar un calendario de comunicación y visitas con sus nietos.
El juez establecerá el régimen de visitas oportuno entre abuelos y nietos valorando diferentes criterios como la edad del menor, la relación que mantenían anteriormente y la distancia entre los domicilios de los nietos y los abuelos.
¿Cuánto tiempo tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?
El régimen de visitas de los abuelos dependerá de cada caso y este deberá ser compatible como los derechos de visita del progenitor que no disfruta de la custodia compartida de sus hijos. De manera habitual se les asigna una visita los fines de semana para no alterar el ritmo escolar al mes, no cada 15 días ya que puede entrar en conflicto con el derecho de visita de uno de los progenitores que ven a sus hijos los fines de semana alternos. Por otro lado, la pernocta en casa de los abuelos se establecerá en caso que los menores no sean muy pequeños y estén habituados a dormir en casa de los abuelos anteriormente. Durante las vacaciones escolares también se suele asignar unos días a las visitas de los abuelos.
¿Cuándo se puede negar el régimen de visitas de los abuelos?
En el derecho de familia el interés de los menores prevalece en todos los casos, por lo que únicamente se puede negar el régimen de visitas de los abuelos en caso que sea contrario al interés de los nietos. El juez puede negar el régimen de visitas de los abuelos si los informes psicológicos o las circunstancias del menor lo desaconsejen como por ejemplo cuando se detecta riesgo para la integridad física o psíquica del menor, cuando los abuelos originen situaciones de conflicto, cuando se demuestra una carencia de habilidades para cuidar a los menores o también cuando no haya existido ningún vínculo entre abuelos y nietos, en este caso se puede llegar a establecer un régimen gradual para que los menores se adapten paulatinamente.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.