La declaración de herederos es un procedimiento que designa qué personas serán las herederas de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Este proceso acostumbra a realizarse según la manifestación de la voluntad del fallecido pero, cuando éste ha muerto sin testamento o el testamento resulta inválido, se abre la declaración de herederos abintestato.
A continuación, como abogados especialistas en herencias, te explicaremos todo lo que debes saber acerca de la declaración de herederos.
Declaración de herederos: Qué es y cómo se reparte
La declaración de herederos es un acto jurídico por el cual se designan legalmente las personas que van a adquirir la cualidad de heredero. Este trámite no regula el reparto o la adjudicación de bienes, esto se realizará posteriormente.
La declaración de herederos se presenta en ocasiones distintas:
- Cuando el causante ha fallecido sin testamento
- Cuando dicho testamento es nulo o no válido
- Cuando dicho testamento ha perdido después su validez
Según la ley, son los herederos forzosos aquellos que tienen derecho a participar en la herencia (descendientes, cónyuge y ascendientes) . En Cataluña, estos herederos tienen derecho a heredar, al menos, un cuarto del patrimonio del causante.
Se debe tener en cuenta la línea sucesoria, es decir, el orden de sucesión hereditaria. En Cataluña es el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Cónyuge viudo o pareja de hecho. En el caso de que, en el momento de la defunción, la persona fallecida se encontrase en trámites de separación o divorcio, este derecho a herencia se pierde.
- Ascendientes de primer, segundo y tercer grado: En orden, serían los padres, los abuelos y los bisabuelos de la persona fallecida.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad: Hermanos, tíos, primos hermanos y sobrinos.
- Generalitat de Catalunya: En defecto de todos ellos, la Generalitat de Catalunya será la beneficiaria de dicha herencia.
También te puede interesar: Abogados aceptación de herencia en Barcelona
Cómo se tramita la declaración de herederos
La declaración de herederos puede tramitarse mediante una notaría, o bien por mediación del juzgado.
Si es a través de una notaría, ésta deberá ser de la localidad en la que residía la persona fallecida. Para la declaración, deberá asistir al menos un interesado y dos testigos. Será necesario presentar documentación como el DNI de la persona fallecida, el certificado de defunción y el libro de familia.
Si es por mediación del juzgado, será necesario presentar el certificado de empadronamiento del fallecido, el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad (con el que se constatará que el fallecido no tenía testamento) y las certificaciones del Registro Civil. También será obligatorio que dos testigos certifiquen quiénes fueron los familiares del fallecido.
En AAGD Abogados, recomendamos que un abogado especialista en Herencias actúe como intermediario, ejerciendo de figura legal y acudiendo a la notaría para formalizarlo todo. Contacte con nosotros, nuestros abogados están altamente preparados para poder obtener la mejor resolución judicial.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.