La aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” en los contratos como consecuencia de la crisis del coronavirus
La cláusula “rebus sic stantibus” (o cláusula rebus) consiste en un mecanismo de restitución de las condiciones. Esta cláusula es de especial interés en momentos como el actual, en que debido a circunstancia sobrevenidas y fuera de la capacidad de control de ninguna de las partes, hacen que una o ambas partes se encuentren ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones previamente contraídas.
Esta cláusula es aplicable exclusivamente a contratos de largo plazo y se puede activar en casos de alteración extraordinaria de las circunstancias o situación en que se firmó el contrato (por ejemplo, contrato de alquiler).
Así pues, en un momento como el actual, en que se ha decretado el estado de alarma, se entiende que las circunstancias en que se celebró el contrato inicialmente se han visto claramente modificadas por factores externos que escapan al control de cualquiera de las partes, y sin que exista dolo, alguna o ambas partes se ven obligadas al incumplimiento de las condiciones por causas sobrevenidas.
Según la jurisprudencia existente, la existencia de una pandemia como la actual, no puede asociarse a un riesgo intrínseco al contrato, debido a su imprevisibilidad y a la intensidad claramente anómala del fenómeno.
Bajo esta premisa, y en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, es posible renegociar en un momento como el actual, la rebaja de la renta del arrendamiento o cambiar las condiciones previamente establecidas. Para ello, es de vital importancia contar con asesoramiento legal especializado en derecho inmobiliario.
A modo de resumen y ejemplo, la cláusula «rebus sic stanibus» permite a un deudor exonerar el pago o diminuir el impacto fruto de un riesgo contractual contraído con anterioridad cuándo no se contemplaba une escenario como el actual. Estas circunstancias que ocasiones riesgos o un impacto negativo sobre el deudor deben sobrevenidas y no previsibles no pueden ser imputables a ninguna de las dos partes. De igual forma, la cláusula «rebus sic stanibus» sólo puede aplicarse cuando el deudor no puede hacer valer ninguna otra causa o formula exoneratoria.
En aplicación de dicha cláusula, el deudor podrá exigir una modificación de las condiciones o cláusulas firmadas en el contrato, o incluso su rescisión, ya que esta serie de acontecimientos imprevisibles y de naturaleza totalmente ajena o independiente a cualquiera de las dos partes han hecho que las condiciones ya pactadas no son exigibles o incluso han pasado a ser totalmente desproporcionadas para una de las partes.
Puede contactar con nuestros abogados especialistas en cláusula «rebus» en Barcelona a través de nuestra web, llamando al 93 441 82 78 o escribiéndonos un correo electrónico a info@aagdabogados.com y le asesoraremos.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.
2 comments
Mediterranea Real Estate
26 de marzo de 2020 at 10:34
Un análisis muy interesante de la situación desde el punto de vista jurídico.
Gracias por compartir!
david
14 de junio de 2020 at 21:23
Muy buen artículo, si señor!
Comments are closed.