DivorciosQué es, cómo se calcula y qué incluye la pensión de alimentos

2 de marzo de 2020

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La pensión de alimentos es uno de los asuntos más sensibles en un proceso de divorcio, aunque no tiene que darse uno para que se dé un caso de pensión alimenticia. Suele ser un generador habitual de conflicto; de hecho, la mayoría de los abogados tienen que luchar largo y tendido a favor de su cliente respecto a la pensión alimenticia.

Los casos no consensuados respecto a la pensión de manutención van en aumento, por lo que no es de extrañar que se considere un asunto peliagudo y complejo. Por eso hoy vamos a contarte qué es, cómo se calcula y qué incluye la pensión de alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es un derecho basado en el parentesco o afinidad, y obliga a una o varias personas a prestar alimentos a otras. La persona que está obligada a prestar el alimento es conocida como alimentante, y quien lo recibe, alimentado. A pesar de su nombre, la pensión de alimentos no es sino una prestación económica, por lo que se conoce comúnmente como pensión de manutención. Se trata, entonces, de una cuantía mensual que el alimentante abona al alimentado.

Aunque es muy habitual en casos de divorcio, un matrimonio no tiene por qué estar en proceso de separación para que se dé un caso de pensión alimenticia. Sin embargo, en los casos de divorcio es donde más se trata este asunto y donde más conflictos genera, ya que uno de los cónyuges debe pagar al otro una cuantía mensual obligatoria en pos de mantener a los hijos, garantizándoles unos derechos mínimos gracias a esa renta.

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Aquí reside el origen del conflicto. La cuantía no es fija para toda la población, sino que se especifica en un juzgado teniendo en cuenta una serie de factores únicos que, en ocasiones, pueden dar lugar a cifras estratosféricas y que se consideran injustas. Veamos entonces cómo se calcula la pensión de alimentos.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Como ya hemos mencionado, la pensión de manutención no supone una cuantía fija, sino que depende de diferentes factores que afectan al alimentante y al alimentado. En los casos de divorcio donde existen hijos en común con el excónyuge, el juez considerará, principalmente, las siguientes variables para calcular la pensión alimenticia:

  • La comunidad, provincia y ayuntamiento de residencia de alimentante y alimentado.
  • Los ingresos de ambos cónyuges por separado.
  • La custodia de los hijos, si es compartida o monoparental. En el primer caso, también se tendrá en cuenta el número de días de custodia del menor o los menores de los que disponga cada uno de los cónyuges.

Estas variables se consideran escasas y muy generales, ya que no tienen en cuenta otra serie de factores de igual o mayor importancia. De ahí que muchas pensiones de manutención se lleguen a considerar injustas cuando se dicta sentencia.

Por ejemplo, no se especifica que un criterio fundamental sea que el hijo o los hijos tengan algún tipo de trastorno físico o mental que obligue a realizar tareas concretas o a que reciba una educación especial. Este tipo de factores pueden ser muy determinantes a la hora de decidir la cuantía de la pensión, pero no suelen tratarse en los juzgados.

A pesar de todo, y aunque el juez tenga la última palabra, existen herramientas profesionales en Internet que permiten simular la cuantía aproximada de una posible pensión de alimentos. Esto puede ser de utilidad en un posible caso de divorcio, para poder ir con una cifra aproximada en mente y, en función de la misma, actuar de según qué manera con un abogado especializado.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos genera una gran cantidad de dudas. ¿Quién paga los gastos de inicio de curso? ¿Qué ocurre si uno de los hijos necesita gafas nuevas? ¿Qué ocurre si el divorcio se da cuando la mujer está embarazada? ¿Y la hipoteca? Conviene saber qué tipo de gastos están incluidos en una pensión de manutención para evitar engaños, y en este punto vamos a hablar de gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios:

  • Gastos ordinarios: la pensión de alimentos sirve, en primera instancia, para que el alimentado pueda hacer frente a todos los gastos ordinarios derivados de la crianza de los hijos. Este tipo de gastos incluyen aquellos previsibles y/o periódicos, tales como alimentación, ropa, enseres, educación, atención sanitaria y una vivienda digna.
  • Gastos extraordinarios: estos gastos hacen referencia a aquellos que pueden surgir durante la vida del hijo o los hijos, y que no se tienen en cuenta en primer lugar, aunque sean igualmente necesarios. Se precisan para cubrir necesidades básicas de los hijos, pero no son ni previsibles ni periódicos, por lo que no pudieron preverse cuando se estableció la cuantía. Ejemplos muy claros son la ortodoncia, gafas nuevas, clases de apoyo, etc. Normalmente, estos gastos deben ser abonados por ambos cónyuges al margen de la pensión de manutención, distribuyendo el importe según se establezca en la sentencia, que suele ser un 50%.
  • Gatos voluntarios: no son obligatorios ni cubren necesidades básicas, pero son acordados por los cónyuges para facilitar la vida de los hijos. Por ejemplo, actividades de ocio o clases extraescolares. Estos gastos no se incluyen en la pensión de alimentos y se abonan según haya sido decidido por ambos cónyuges.

Así pues, se considera que los gastos ordinarios son aquellos incluidos en la pensión de alimentos, y son los que fijarán la cuantía en un juzgado. Sin embargo, algunas actividades de ocio son tan importantes para los hijos que ambos cónyuges deciden incluirlas. Por lo tanto, los gastos más recurrentes en una pensión de alimentos son:

  • Gastos escolares: desde la guardería a la universidad, incluyendo formación complementaria.
  • Gastos de actividades extraescolares: se considera un gasto ordinario si el niño ya realizaba la actividad antes del proceso de divorcio. En caso contrario, si no es una clase necesaria para su desarrollo, se considera un gasto voluntario que ambos cónyuges deben acordar. Si no se ponen de acuerdo, hay que recurrir a un juez.
  • Gastos en ropa: además de la ropa ordinaria, algunos jueces pueden incluir otro tipo de vestimenta como el traje de la primera comunión o el uniforme de alguna actividad extraescolar.
  • Gastos médicos: se incluyen gastos de embarazo y parto, vacunas, gastos farmacéuticos previsibles y periódicos que no cubra la Seguridad Social, gastos oftalmológicos y ortodoncia. Otros gastos médicos como rehabilitación, fisioterapia o tratamiento psicológico deberán ser abonados por ambos cónyuges. En el caso de que uno de los cónyuges decida llevar al niño a un médico privado, podrá exigir la mitad de la cuantía al otro cónyuge siempre y cuando se pruebe que existía una situación de urgencia.
  • Gastos de vivienda: incluyen el alquiler, gastos de comunidad si el inmueble es del progenitor alimentante, suministros, gente empleada en el hogar e impuesto de bienes inmuebles si la vivienda es del alimentante.
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