DivorciosQue es el Convenio Regulador

24 de julio de 2018

Que es el Convenio Regulador ?

El convenio regulador puede definirse como un acuerdo jurídico bilateral que se realiza entre los cónyuges en el momento que ponen fin a su convivencia o al matrimonio, se debe realizar de mutuo acuerdo y donde cada uno de ellos exprese todas aquellas medidas relacionadas con temas patrimoniales, hijos, viviendas familiares. Una vez presentado el mismo convenio se debe presentar al juez con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo tomando en cuenta el consentimiento de ambos cónyuges. En el  art.777 de la LEC se establecerá como obligación la presentación del convenio regulador junto con las demandas de separación o de divorcio. Si el juez aprueba dicho convenio Regulador, convocará a los cónyuges para realizar la ratificación de la demanda y el convenio regulador, momento en el que el juez dictaminará mediante sentencia el divorcio o separación de los cónyuges.

El convenio regulador contiene los acuerdos entre las partes. La aprobación de este convenio por el juez tiene como función velar por los intereses del menor y los derechos y deberes de las partes.

Es importante saber que todos aquellos efectos del divorcio o de la separación pueden decidirlos de mutuo acuerdo los cónyuges, mediante el convenio regulador, el cual tiene la gran ventaja de simplificar y agilizar el proceso. Los pactos que los cónyuges no puedan acordar de mutuo acuerdo mediante el convenio regulador, lo tendrá que decidir el Juez mediante la Sentencia.

Proceso de validación del convenio regulador

El convenio, una vez firmado y aprobado por ambos cónyuges se presenta al Juez con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge. Si el Juez observa que el convenio regulador no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador y dicta sentencia de separación o de divorcio –según el caso- en un periodo muy breve de tiempo. Si el Juez observa que hay alguna cláusula ilegal o perjudicial, ordena que se haga una nueva propuesta que deberá someterse a su consideración por su parte para su aprobación, si procede. En todas las cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad, debe velar el Ministerio Fiscal. En los casos en los que el convenio presentado sea denegado por el juez deberá presentarse una propuesta nueva donde se establezcan los motivos subsanados por el cual se ha denegado, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles a tal efecto.

El convenio puede ser revocado por cualquiera de las partes, pero para ello se requiere de autorización judicial. Las partes pueden retractarse tanto antes de presentar la demanda o, incluso, una vez ya presentada podrán retractarse en el momento en que el Juez cita a los cónyuges para su ratificación.

 

¿Qué puntos debe contener el convenio regulador?

Entre otros puntos, el convenio regulador debe contener:

  1. Extinción de la pareja estable: no es otra cosa que la voluntad de los cónyuges en darle fin al matrimonio o convivencia acordándose de mutuo acuerdo.
  2. Consentimiento de los progenitores para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
  3. Uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico
  4. Plan de parentalidad (patria potestad del menor, decisiones relativas a la guarda y al lugar en el que vivirá habitualmente el hijo menor de edad, Maneras de efectuar los cambios de la guarda y custodia, régimen de estancias del menor con cada uno de los progenitores en periodos vacacionales)
  5. Régimen de relación de padre y madre con el hijo menor y régimen de comunicación del hijo con el progenitor que no esté ejerciendo la guarda y custodia:
    • Tareas de las que se han de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas del hijo menor de edad.
    • Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y ocio.
    • Deber de información y consulta entre los progenitores con relación al hijo menor de edad.
    • Decisiones alternativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para el hijo menor.
    • Modificaciones, revisiones del plan y recurso a la mediación familiar.
  1. Pensión de Alimentos.
  2. Compensación económica por razón del trabajo y prestación compensatoria
  3. Liquidación de bienes comunes
  4. Procedimiento judicial y validez de los pactos establecidos

 

¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado?

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren primordialmente las circunstancias

 

Incumplimiento del convenio regulador

No cumplir con lo establecido en el Convenio Regulador puede traer consecuencias significativas, por ejemplo, si uno de los cónyuges no realiza el pago de la pensión de alimentos o pensión compensatoria, puede realizarse el embargo de sus bienes. Por otro lado si el incumplimiento se produce en relación al régimen de visitas, los cónyuges pueden realizar una modificación de las medidas acordadas

 

¿Cómo se denuncia el incumplimiento?

Se desarrollará la ejecución en materia de medidas definitivas dentro de un procedimiento matrimonial:

  • Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. A su vez se podrá solicitar procedimiento de ejecución de embargo sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes.
  • Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son todas aquellas obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Este tipo de sanciones pueden perdurar durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.
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