Divorcios¿Que sucede con la custodia de las mascotas en caso de divorcio?

19 de septiembre de 2019

En caso de encontrarnos en un proceso de divorcio o separación debemos plantearnos cómo vamos a dividir el patrimonio conjunto, también las obligaciones que hayamos contraído conjuntamente, así como establecer una serie de normas o medidas que regularán la relación entre las partes en el futuro.

¿Pero qué sucede con las mascotas? ¿Existe normativa que regule la custodia de las mascotas en caso de divorcio o separación? La respuesta es no, en nuestro país aún no existe normativa específica que regule la custodia de mascotas en casos de divorcio o separación, aunque se prevé que se introduzcan modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico para que así, puedan regularse casos de custodia de animales de compañía.

El artículo 333 del Código Civil recoge que las mascotas son o tienen la naturaleza de bienes muebles, y que por tanto, no se les puede aplicar el régimen de custodia, pudiendo ser reclamadas en propiedad por cualquiera de las dos partes. Así pues, si la mascota era propiedad de una de las partes antes del divorcio o separación, la otra parte no podrá reclamar nada en el momento del divorcio.

Actualmente existe jurisprudencia sobre custodia de mascotas, dónde encontramos sentencias que permiten el acuerdo entre las partes para repartirse la custodia de la mascota. Cabe destacar, pero, que la mayoría de sentencias se inclinan por esperar a la reforma del ordenamiento jurídico para dictaminar el régimen de custodia de la mascota.

Dadas estas circunstancias, lo más recomendable en la mayoría de casos sea llegar a un acuerdo amistoso por la custodia de la mascota, evitando pasar por los tribunales y tratando de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Este pacto puede reflejarse en el convenio regulador del divorcio.

¿Pero qué sucede cuando el acuerdo no es posible? En este caso deberemos iniciar los trámites de un divorcio contencioso (o separación), y defender nuestra postura e intereses en un juicio. Existen dos alternativas: que el juez considere la mascota como seres susceptibles de dicho régimen, y los que, por el contrario, los consideran cosas muebles y les aplica estrictamente la normativa existente.

En marzo de 2019 se presentó una proposición de ley en el Congreso de los Diputados que quiere eliminar la naturaleza de las mascotas que se recoge en el Código Civil como bienes muebles.Con este cambio se conseguirá erradicar la negativa de jueces y tribunales a dejar de considerar las mascotas bienes muebles, ya que esta posibilidad se recogería en el Código Civil.

Si necesita asesoramiento en materia de divorcio, separación o nulidad matrimonial puede contactar con nuestros abogados especializados en divorcios.

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