El concepto de la guarda y custodia es simple: consiste en la convivencia habitual, asistencia y cuidado de los hijos menores de edad por parte de sus progenitores. Es decir, incluye todo lo relacionado con alimentación, vestido, educación, etc.
La guarda y custodia es especialmente relevante en casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, que puede conllevar una custodia compartida o bien una custodia monoparental.
Es importante no confundir el concepto de guarda y custodia con el de patria potestad. Este segundo sólo hace referencia a la representación general y administración de bienes de los hijos menores de edad. La patria potestad será difícilmente arrebatada de los padres 8excepto situaciones muy concretas recogidas en la ley), mientras que la guarda y custodia si puede ser arrebatada de uno de los padres (y también puede ser compartida).
En el caso que los padres no estuvieran casados, el proceso de “divorcio” (si hubieran hijos menores de edad), es el procedimiento de guarda y custodia, bastante similar al comúnmente conocido “divorcio” pero con algunas características especiales.
La guarda y custodia puede decidirse por mutua acuerdo entre los progenitores. En caso de que no existiera acuerdo, deberá ser un juez, a petición de ambos progenitores el encargado de dictaminar a quién se le atribuye la guarda y custodia.
Por último, destacar que el progenitor que no está en período de custodia compartida tiene derecho a un régimen de visitas, dictado por el juez o bien recogido en el convenio regulador.
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Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.