En AAGD Abogados, como especialistas en Herencias en Barcelona, vamos a explicar las implicaciones del cambio en el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
El pasado 3 de septiembre desapareció un artículo que generaba polémica en la Ley Hipotecaria: el artículo 28.
¿Qué decía el artículo 28 de la Ley Hipotecaria?
Este artículo establecía que la venta de una vivienda de un fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad en un plazo de 24 meses. Es decir, cuando el causante de la herencia moría sin herederos forzosos (hijos), la propiedad pasaba a los herederos no directos. A pesar de todo esto, los herederos no directos no tenían pleno derecho sobre el inmueble durante el plazo de esos 2 años, quedando así a la espera de que la aparición de un posible hijo ilegítimo.
En su momento, cuando se aprobó la Ley Hipotecaria en 1946, este artículo tuvo relevancia ya que permitía volver de las colonias a España a los hijos de españoles emigrados (a las colonias) para tener tiempo de reclamar la parte correspondiente de la herencia de sus padres, una vez estos habían fallecido.
Sin embargo, la evolución de la propia sociedad y la regulación existente en materia de herencias provocan que este artículo perjudique a mucha más gente de la que beneficia.
El artículo 28 de la Ley Hipotecaria, decía que, si en los 2 años posteriores a la compra, el heredero forzoso le reclamase la propiedad, el comprador debía devolvérsela.
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¿Qué sucede ahora tras la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria?
Como consecuencia de este cambio normativo, este artículo desaparecía por completo. Ahora, el heredero de una vivienda pasa a ser el titular del inmueble, siendo indiferente el grado de parentesco de éste con el fallecido.
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.