Derecho InmobiliarioPrincipales consultas sobre votaciones en las comunidades de propietarios

16 de julio de 2024

En este post vamos a dar respuesta a las principales preguntas que nos plantean nuestros clientes sobre las votaciones en comunidades de propietarios.

 

  • ¿Quién puede votar en las juntas de vecinos?

En las juntas de vecinos, pueden votar todos los propietarios que posean una propiedad en el edificio (ya sean viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, etc). Solamente se excluye a las personas que viven de alquiler.

 

  • ¿Cuándo se pierde el derecho a voto en una comunidad de vecinos?

En cuanto a los propietarios que tengan deudas con la comunidad, éstos no podrán votar ni participar en las decisiones, pero sí podrán asistir a las juntas.

Por tanto, para ejercer el derecho a voto, es necesario estar al corriente de pagos. Como excepción, podrán votar aquellos propietarios que tengan impugnadas las deudas.

 

  • ¿Se puede delegar el voto en comunidades de propietarios?

Sí, se puede delegar el voto en comunidades de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal especifica que “la asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria”. Esto significa que el propietario puede delegar su voto en otra persona, siempre y cuando lo acredite por escrito con su firma. La delegación del voto es posible siempre que la persona designada acepte libremente, y la LPH detalla el procedimiento para realizarlo.

 

  • ¿Cómo cuentan las abstenciones en una comunidad de propietarios?

En una comunidad de propietarios, las abstenciones no se cuentan como votos a favor ni en contra, sino que se adhieren al voto mayoritario. Esto significa que el propietario que se abstiene se une al resultado de la mayoría, sin influir en el quorum necesario para tomar una decisión. El quorum se establece únicamente con los votos a favor o en contra. Además, un propietario que se abstiene no puede impugnar el acuerdo alcanzado, ya que para hacerlo sería necesario votar en contra o salvar el voto. Por lo tanto, abstenerse implica aceptar la decisión de la mayoría sin participar activamente en la votación.

 

  • ¿Qué es salvar el voto?

Salvar el voto en una Junta de vecinos es una postura que los propietarios pueden adoptar cuando asisten a la reunión, pero deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra de un acuerdo. Esta opción se utiliza cuando los propietarios no tienen una idea clara de los temas que se van a votar ni de sus implicaciones. Salvar el voto permite a los propietarios tomarse el tiempo necesario para documentarse y formarse una opinión sólida sobre el tema antes de emitir un voto definitivo. Además, quienes hayan salvado el voto tienen la posibilidad de impugnar el acuerdo posteriormente.

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