Derecho InmobiliarioDivorciosInterpretación Judicial del ‘Interés Legítimo’ en la Adjudicación de Bienes Indivisibles según el Artículo 552-11 del Código Civil de Cataluña

6 de septiembre de 20240

El concepto de «interés legítimo» en el marco del artículo 552-11 del Código Civil de Cataluña y su interpretación judicial, especialmente en situaciones de adjudicación de bienes indivisibles en procesos de división de cosa común, es crucial para entender la resolución de conflictos entre copropietarios.

 

Análisis del «Interés Legítimo»

  1. No Subjetividad: En sentencias recientes, el TSJC destaca que el «interés» de un copropietario no debe entenderse como una simple manifestación de voluntad o deseo personal. Es decir, no es suficiente que un copropietario exprese un interés basado únicamente en sus preferencias individuales o circunstancias personales (por ejemplo, el hecho de que uno sea más rico que otro). Esto evita que el proceso de adjudicación se convierta en una cuestión de capricho o de poder adquisitivo.
  2. Carácter Jurídico-Tutelable: El interés debe ser considerado legítimo y jurídicamente tutelable. Esto significa que el interés debe estar basado en razones que el sistema jurídico pueda proteger y justificar. Por ejemplo, que el interesado sea coherente con esa pretensión de adjudicación por haberlo hecho de forma continuada y que no obedezca a la respuesta del interés del otro cotitular. Por tanto la continuidad en el tiempo y el momento procesal de su manifestación son factores relevantes, así como una relación preexistente y relevante con el bien (por ejemplo, si ya lo utiliza o depende de él para su vivienda) o cualquier otra circunstancia que convierta esa manifestación subjetiva en un interés protegido por la norma.
  3. Comparación de Intereses: Cuando más de un copropietario tiene el mismo interés en la adjudicación del bien, se evalúan tanto la participación que tiene cada uno en la propiedad como la legitimidad de sus intereses. En caso de empate en participación e interés, se puede recurrir a un sorteo, como último recurso, para decidir a quién se adjudica el bien.

 

Relación con la Legislación Catalana

El Código Civil de Cataluña establece varios procedimientos para la división de bienes en situación de copropiedad, en los que el concepto de interés legítimo se vuelve crucial, especialmente en casos donde el bien no puede dividirse físicamente sin perder su valor. En particular, el artículo 552-11.5 CCCat trata directamente con la adjudicación de bienes indivisibles o que desmerecen al dividirse, estipulando que el bien se adjudicará al cotitular con «interés», reforzando así la importancia del interés legítimo en estas situaciones.

Veamos cómo puede aplicarse el concepto de “interés legítimo” mediante un ejemplo de un matrimonio que, al divorciarse, no se pone de acuerdo sobre quien debe quedarse una propiedad inmobiliaria, formada ésta por diversos inmuebles (por ejemplo, trastero, plaza de aparcamiento y piso) y que sea indivisible.

El «interés legítimo» no se entenderá como un mero deseo subjetivo de uno de los copropietarios, sino como un interés que debe ser objetivamente justificado y jurídicamente relevante. En resoluciones anteriores, el juez evalúa no solo la manifestación de interés por parte de ambos excónyuges, sino también las circunstancias que rodean ese interés, tales como el momento en que se expresó y la coherencia y constancia con que se mantuvo a lo largo del proceso.

Un aspecto destacado para determinar el interés legítimo es el factor temporal y la coherencia en la manifestación del interés. Existen sentencias en que el juez puede valorar que una de las partes ha mostrado su interés en la adjudicación desde las etapas iniciales del proceso, incluso antes de que comenzara el litigio, lo que evidenciaba un interés constante y objetivo. Por otro lado, la otra parte, cambió su postura durante el proceso, lo que el juez interpretó como una manifestación de interés más subjetiva y posiblemente reactiva.

Esta misma sentencia también se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que refuerza la idea de que el interés legítimo debe ser algo más que una simple manifestación de voluntad; debe ser un interés jurídicamente tutelable y no basado en consideraciones personales como la situación económica o la ocupación del bien. Este enfoque busca evitar decisiones arbitrarias y asegurar que la adjudicación del bien se haga en función de intereses que realmente merezcan protección legal.

Finalmente, en este caso, el juez concluye que el «interés legítimo» de la primera parte prevalece, adjudicándole los bienes y ordenando el pago a la otra parte del valor de su participación. Esta resolución subraya cómo los tribunales catalanes aplican de manera rigurosa el concepto de «interés legítimo», considerando no solo la igualdad formal en la copropiedad, sino también la solidez y justificación objetiva del interés expresado por cada copropietario.

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