La pensión compensatoria se recoge en el art. 97 CC (EL 1889/1), dónde se especifica que «El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial».
Esta pensión puede ser de carácter temporal o bien por tiempo indefinido, o bien ser una prestación única, según se indicaba en las modificaciones introducidas en la Ley 15/2005, de 8 de julio (EDL 2005/83414).
En Catalunya, dónde existe una regulación específica y que viene recogida en la Ley 2/2010, de 29 de julio (EDL 2010/149454), el artículo 213-214 especifica que el cónyuge cuya situación económica que, fruto de la ruptura de la convivencia, quede más perjudicada tendrá derecho a solicitar una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida del que gozaba con anterioridad a la ruptura, y que pueda ser pagado por la otra parte.
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Con todos estos factores, y mediante resolución judicial, se especificará una cuantía y una temporalidad de la pensión compensatoria (en caso de concederse), teniendo en cuenta diferentes factores adicionales que justifiquen el empeoramiento o desequilibrio económico entre las dos partes.
El impago de pensión compensatoria
El impago de la pensión compensatoria acarrea consecuencias penales, ya que se considera delito de abandono de familia.
¿Cuándo podemos reclamar?
Se puede reclamar cuándo la demora del pago de la pensión se haya producido durante 2 meses consecutivos o cuando se hayan producido 4 impagos de forma no consecutiva.
Hay una excepción en lo que se refiere a impagos reiterativos y, en los casos en que el denunciado se lo pueda permitir, perdón a esperas de un pago: el tiempo o plazo de impago máximo que se puede reclamar será de 5 años, es decir, si una de las partes tiene un impago acumulado de 9 años, la parte denunciante sólo podrá reclamar los 5 últimos años, perdiendo los 4 primeros.
Embargo por impago
Existen dos líneas sobre este punto (y jurisprudencia que apoya ambas hipótesis), por un lado, tenemos el artículo 607, y por el otro el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en que se definen diferentes límites al embargo del salario o pensión limitándolo o no al importe correspondiente al pago de alimentos.
Dada la complejidad de la temática, llegados a este punto, es recomendable acudir a un abogado especialista en divorcios antes de iniciar un proceso legal o reclamación legal de cualquier tipo relacionada con el impago de pensiones compensatorias.
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.
1 comments
Invitado
26 de julio de 2019 at 11:29
Los abogados argumentamos pues la procedencia o no de la cuantía del embargo en función de los intereses de nuestro cliente. Sin embargo, me inclino por la línea que aboga por la interpretación estricta del art. 608. La naturaleza de la pensión compensatoria parece alinearse a favor de esta posición.
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