El 19 de diciembre del año pasado entro en vigor el Real Decreto Ley 21/2018 de Arrendamientos Urbanos, pero debía convalidarse en un plazo máximo de 30 días por el Congreso. Finalmente, el texto no ha obtenido la confianza de la cámara, lo que supone que la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos que incluía el decreto ha sido derogada. La reforma ha estado en vigor solo 35 días con efectos jurídicos absolutamente plenos, por lo que todos los contratos de arrendamiento firmados durante este periodo se regulan según los términos del Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos
¿En qué situación quedan los arrendadores y arrendatarios que firmaron durante el Decreto Ley derogado?
Desde el 24 de enero de este año vuelve a estar vigente la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, (en la redacción dada por la Ley 04/2013 que entro en vigor el 06 de junio del 2013), no obstante, si ha firmado un contrato a finales de 2018 o principios de 2019 deberá prestar especial atención y saber si su contrato de arrendamiento se regirá por el Real Decreto derogado que contemplaba reformas significativas en la regulación de los contratos de arrendamientos de vivienda o bien por la reforma del 2013.
Las condiciones más características del Decreto Ley derogado son: la ampliación del plazo del contrato de cinco años más tres de prórroga tácita; la limitación de las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades; se facilita la adopción de acuerdos entre arrendador y arrendatario para la renovación de la vivienda en el transcurso del contrato; se establece que el pago de los gastos inmobiliarios y formalización de contrato correrá por parte del arrendador si es una persona jurídica; y por último, se mejora la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística.
¿Qué regulación rige los contratos firmados a partir de la derogación?
Todos los contratos firmados a partir de la derogación se regulan por la Ley 29/1994, Ley de Arrendamientos Urbanos con la reforma dada por la Ley 4/2013 y se caracteriza por: el plazo de los contratos vuelve a ser de 3 años con prorroga de 1 más; la fianza está en manos de los propietarios sin limitación de 2 mensualidades; los gastos de gestión de la inmobiliaria y formalización de contrato corren a cargo del inquilino; y por último las comunidades de vecinos necesitarán aprobar por unanimidad la prohibición de alquiler turístico.
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