En este artículo explicaremos el concepto de inmisiones ilegítimas según el Código Civil de Catalunya, abordando sus características y regulaciones específicas. Debemos destacar que el código catalán no proporciona una lista precisa y excluyente de inmisiones, sino que indica algunas formas o ejemplos, como humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz, generadas por actos ilegítimos de vecinos, sin ser esta, una lista limitativa.
Qué son las inmisiones
Las inmisiones se refieren a las molestias o perjuicios que se generan en una propiedad a partir de las actividades llevadas a cabo en una propiedad vecina. Estas molestias pueden ser de diversas formas, como humo, ruido, gases, vapores, olores, calor, temblores, ondas electromagnéticas, luz y otros elementos similares. En términos legales, las inmisiones están reguladas para proteger el derecho de los propietarios a disfrutar de sus propiedades sin sufrir interferencias perjudiciales por parte de las propiedades vecinas y garantizar una convivencia pacífica. Para que una actividad sea considerada como una inmisión debe ser constante o periódica, debe originarse en una finca vecina y afectar a nuestra finca, y debemos poder medir de alguna manera la afectación.
Tipos de inmisiones: inmisiones legítimas vs inmisiones ilegítimas
El Código Civil de Catalunya clasifica las inmisiones en legítimas e ilegítimas. Las ilegítimas, causadas por actos ilegítimos de vecinos que generan daños sustanciales, dan lugar a acciones legales. Por otro lado, las inmisiones legítimas, que no causan perjuicios sustanciales o son inocuas, pueden deberse a acuerdos mutuos, ser consecuencia del uso normal de la finca vecina, o provenir de instalaciones autorizadas administrativamente.
A pesar de esto, las inmisiones ilegítimas pueden dar lugar también a indemnizaciones por parte de quien las padece.
Tipos de inmisiones legítimas:
- Aquellas que se originan por instalaciones autorizadas administrativamente
- Aquellas que no superan los valores que establece la normativa aplicable
- Las que se pactan por mutuo acuerdo
- Aquellas producidas por el uso normal de la finca
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.