En diciembre de 2019 se presentó una reforma fiscal que, entre otros, modificará el impuesto de sucesiones de Catalunya en 2020. Éstos pasarán a ser considerablemente más altos.
Está previsto que se implemente durante el primer trimestre del año junto con los Presupuestos con el objetivo de aumentar ingresos, conseguir una fiscalidad justa y dinamizar la economía. Sin embargo, una de las consecuencias es que la cuota a pagar ha alcanzado niveles notablemente altos.
El impuesto sobre sucesiones es uno de los más importantes de la reforma. Los cambios son, sin duda, significativos, y pueden tener diferentes consecuencias. ¿En qué se basará el impuesto a sucesiones en Catalunya de padres a hijos en 2020? Veámoslo.
¿En qué consistía el impuesto sobre sucesiones en Catalunya?
Cada Comunidad Autónoma cobre un porcentaje de la cantidad que en beneficiario de una herencia vaya a recibir, aplicando este porcentaje a una serie de reducciones y deducciones dependiendo de sus objetivos contributivos. Esto crea ciertas desigualdades entre las diferentes comunidades, con algunas contando con impuestos excesivos y otras, con impuestos muy bajos; Catalunya se situaba dentro de la media.
En Catalunya se abona el impuesto en un plazo de seis meses desde la muerte del causante, con posibilidad de prórroga de otros seis meses como máximo, si bien se aplican unos intereses de demora. La cuantía se determinaba a partir del valor real de los bienes a heredar, restando algunas cargas y deudas deducibles, como deudas, gastos de testamentaria o gastos de última enfermedad, entierro y funeral. En cuanto a las reducciones, las más habituales son por parentesco, existiendo diferentes grupos:
- Grupo I: Hijos, adoptados y otros descendientes. Disfrutaban de una reducción de 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año que tenga el causahabiente hasta un límite de 196.000 euros.
- Grupo II: Cónyuge o pareja estable, con una reducción de 100.000, así como para los hijos adoptados. Otros descendientes disfrutan de una reducción de 50.000 euros, así como en las situaciones convivenciales de ayuda mutua. Los ascendientes, por su parte, gozaban de una reducción de 30.000 euros.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado y afinidad, con una reducción de 8.000 euros.
La reforma propuesta llama la atención, sobre todo, en este apartado. Hasta ahora, el impuesto sobre sucesiones en la región se basaba en:
- Reducción del 95% para la vivienda habitual, empresa individual, negocio profesional y participaciones en la empresa familiar.
- Reducción de 100.000 euros para cada uno de los hijos.
- Tarifa entre el 7% y el 32% para calcular la cuota.
- Bonificación del 99% de la cuota para el cónyuge.
- Bonificaciones generosas sobre la cuota para los hijos, empezando en el 99% y creciendo según suben los tramos.
Este último punto es el aspecto más relevante y distintivo del impuesto sobre herencias en Catalunya. Sin embargo, cuando la reforma se aplique, el esquema habitual de este impuesto se verá significativamente afectado, sobre todo en las bonificaciones aplicables a los hijos.
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El impuesto sobre herencias en Catalunya en 2020
La modificación está ganándose muchos detractores por varias razones, pero sobre todo por cómo afecta a las bonificaciones aplicables a los hijos.
En sucesiones, se reduce la bonificación en la cuota tributaria para los grupos de parentesco I y II, es decir, descendientes y ascendientes. Para los cónyuges y menores de edad se mantendrá la bonificación del 99%.
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Pero no sólo eso. En la reforma también se reintroducen los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II. Esto significa que los herederos que reciban una herencia pero ya cuenten con un patrimonio elevado soportarán una mayor carga.
Es decir, que el incremento se centrará, sobre todo, en los herederos que dispongan de un patrimonio de más de 500.000 euros. Estas personas podrán ver su cuota muy inflada respecto a su situación actual.
Cuando el nuevo impuesto de sucesiones en Catalunya a padres e hijos en 2020 entre en vigor, estas serán sus características:
- La bonificación aplicable a los hijos, en lugar de empezar en el 99%, comenzará en el 60%.
- A medida que suban los tramos, la bonificación irá decreciendo, lo que conllevará un aumento de la cuota a pagar. En concreto, se multiplica por siete la cuota a pagar, aproximadamente.
Por ejemplo, antes de la reforma un heredero con una herencia de 250.000 euros pagaba en euros una cuota de 173, mientras que ahora sería de 2932. Si la herencia fuera de 500.000, el heredero pagaría una cuota de 20017, cuando antes era de 2369. Si se tratase de una herencia de 800.000 euros, la cuota en 2020 sería de 44569, cuando antes era de 9800.
Esta modificación supone un giro radical en el modelo de fiscalidad de Catalunya porque, si bien las herencias no se consideran un impuesto importante a nivel recaudatorio, sí que influye en el tipo de trato fiscal que los poderes públicos dispensan a los contribuyentes según su nivel económico.
A su vez, los cambios propuestos aumentan la progresividad del impuesto a herencias, que suponen una de las mayores fuentes de desigualdad dentro de la región. También podría implicar un aumento de la recaudación, en concreto de unos 190 millones de euros anuales.
Además de eso, es un cambio radical que se ha anunciado de forma repentina y que va en contra de lo que sucede en la mayoría de Comunidades Autónomas del país. Como ya hemos mencionado, este tipo de impuestos crean desigualdades significativas entre los habitantes del territorio español, y Catalunya se ha puesto a la cabeza en lo que a impuestos abusivos se refiere.
Sólo queda ver cómo avanza esta reforma, cómo se aplica cuando se ponga en vigor durante el primer trimestre del 2020 y cómo la reciben los habitantes. Nunca se sabe cuándo se puede dar marcha atrás o si, por el contrario, será una medida que haya venido para quedarse.
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.