El contrato de arras es un contrato privado en el que las partes pactan llevar a cabo la compraventa de un inmueble bajo las condiciones que se especifican en el mismo, entregando el comprador una cantidad de dinero también pactada como señal.
Tipos de contratos de arras
Arras confirmatorias
Las arras confirmatorias son aquellas que garantizan que la compraventa se producirá, suponiendo estas un anticipo, por lo que la entrega de la suma dineraria supone un pago anticipado.
En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá exigir su cumplimiento junto a una compensación (conforme a lo que recoge en el artículo 1124 del Código Civil).
Arras penitenciales
La principal diferencia entre el contrato de arras penitenciales y el contrato de arras confirmatorios es que las primeras permiten a cualquiera de las partes desistir libremente del contrato. La consecuencia del desistimiento por parte del comprador será el abono de la cantidad fijada en el contrato de arras, es decir, que pierde este importe en favor del vendedor. En caso de desistimiento por parte del vendedor, éste deberá devolver el doble de la cantidad percibida.
Arras penales
Las arras penales son aquellas por las que, al igual que en las arras penitenciales, si la parte compradora incumpliera, perdería la cantidad entregada, mientras que si es la parte vendedora al que incumple, ésta deberá entregar el doble de la cantidad que percibió.
La diferencia con las arras penitenciales reside en que impiden la exigibilidad de la obligación.
¿Qué datos debe contener un contrato de arras?
La información básica que debe recoger un contrato de arras es:
- Identificación de las partes
- Identificación del bien inmueble objeto de la operación (es indispensable acudir al Registro de la propiedad)
- Condiciones de la compraventa en lo que se refiere a precio de la transacción, importe de las arras, plazos y lugar para formalizar la compraventa y condición resolutoria y reparto de gastos e impuestos de la compraventa
Es importante destacar que una compraventa de un inmueble puede llevarse a cabo sin haberse formalizado un contrato de arras antes, por lo que se trata de un proceso opcional, aunque recomendable en numerosas situaciones.
Antes de llevarse a cabo una operación de compraventa, deberán valorarse los efectos de los últimos cambios de la ley hipotecaria, así como la afectación a pisos turísticos (en caso de que el inmueble que se va a adquirir se quiera destinar a tal actividad).
FAQ Preguntas Frecuentes sobre el contrato de arras
Si necesita asesoramiento en la confección o revisión de un contrato de arras, nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario le atenderán y le asesorarán en todo el proceso. Puede visitarnos en nuestras oficinas, escribirnos a info@aagdabogados.com.
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.