No es poco frecuente encontrarnos con casos de compradores de viviendas de obra nueva a los que no se les entrega la vivienda, es decir, que llegada la fecha de entrega, el inmueble no está construido. Estos compradores han hecho entregas a cuenta o una paga y señal a la promotora en el momento de realizar la compra sobre plano, y al llegar la fecha de entrega se encuentran sin vivienda, ya que no está construida, y además sin su dinero, ya que la promotora retiene este pago y muy probablemente haya quebrado y/o desaparecido.
La ley vigente recoge específicamente este supuesto, y ampara al comprador de la vivienda sobre plano. Entramos a fondo sobre esta casuística a continuación:
Lo primero que acostumbra a pensar la persona que se encuentra en esta situación es que ha perdido el dinero que se adelantó a la promotora, pero no es así. La Ley 57/1968 recoge esta casuística y protege al comprador de la siguiente forma:
- Obliga a la promotora a tener un aval bancario o seguro que proteja las cantidades entregadas a cuenta por parte de sus compradores. Estos pagos que la promotora va recibiendo deben ir siendo ingresados en una “cuenta especial”, separada de otros fondos, quedando cubiertos por la entidad aseguradora o entidad financiera que avalara estas sumas.
- Así, si la promotora entra en quiebra, el comprador puede salirse del proceso del concurso de acreedores y recuperar su dinero entregado en caso de que la vivienda no haya sido terminada o bien no se haya entregado en la fecha prevista.
- En caso de que la promotora no haya entregado al cliente el aval o seguro, el comprador podrá reclamar a la entidad aseguradora y a la entidad financiera las sumas adelantadas a la promotora y que ésta no ha devuelto, ya que éstas debían cerciorarse de que la promotora depositaba el dinero en una cuenta separada y exigirle las garantías que recoge la Ley
Importante: debemos destacara que esta casuística se aplica sobre viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2015, ya que la ley 57/1968 fue derogada y desde el 1 de enero de 2016 la devolución de estos pagos a cuenta se regula en la ley 20/2015.
Esta ley dictamina que el seguro o aval bancario no responderán sobre la totalidad de las sumas entregadas para la adquisición de la vivienda, si no que lo harán solamente sobre aquellas sumas entregadas desde la obtención de la licencia de edificación.
Abogados para Reclamación a Promotora
En la actualidad es habitual encontrarnos con casos en que la promotora si entrega las viviendas en los plazos establecidos, pero exige al comprador un incremento en el precio de compra debido a situaciones ajenas a la misma, como sería el incremento del coste de los suministros a consecuencia de la guerra de Ucrania.
Estos cambios en las condiciones se intentan ampara bajo la cláusula “rebus sic stantibus”, pero en este caso no sería de aplicación, por lo que el promotor no podrá incrementar costes ni tampoco ampliar plazos de entrega amparándose en premisas como la anteriormente mencionada.
En cualquier caso, este tipo de situaciones suelen necesitar de asesoramiento legal y acompañamiento durante todo el proceso de reclamación, por lo que es muy recomendable o incluso obligatorio contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho inmobiliario que defienda nuestros intereses.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.