La devolución de la fianza en un piso de alquiler acostumbra a acarrear problemas, bien sea porque el propietario necesita cubrir desperfectos que el inquilino ha hecho en la vivienda (y que se niega a reparar), o sea para cubrir suministros pendientes o como compensación por abandono prematuro del inmueble, y el inquilino no está de acuerdo, o sea porque los desperfectos ocasionados sobrepasan el valor de la fianza, por poner algunos ejemplos. Puedes leer más sobre qué se puede descontar de la fianza de alquiler de un piso en este enlace.
Debemos recordar que el propietario tiene un mes (a contar desde el momento en que recibe las llaves del inmueble y puede acceder al mismo), para calcular que importe de la fianza se va a devolver al inquilino. Si se incumpliera este supuesto, se deberá sumar a la fianza a devolver el importe del interés legal del dinero (no es necesario que el inquilino haya requerido previamente al propietario).
En los casos en que el propietario se niegue a devolver la fianza, o bien deba devolver un importe inferior al descontar gastos como los anteriormente mencionados, deberá aportar presupuestos o facturas que justifiquen estos gastos. Al final, el propietario deberá reclamar al inquilino el importe faltante, si la fianza no lo cubriera todo, o devolver el sobrante si con la fianza fuera suficiente.
En caso de desacuerdo es recomendable acudir a un abogado especialista en arrendamientos, para que analice la situación y le asesore para evitar incurrir en mayores costes y poder llegar a un acuerdo con la otra parte que sea lo mas satisfactoria posible, siempre respetando los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Sergio Gómez González
Abogado especialista en Derecho Civil, Hereditario, Derecho de Familia y Derecho Inmobiliario, con más de 20 años de experiencia y considerado entre los 10 mejores abogados de España por la revista Emprendedores.