El plazo legal para pagar el alquiler será el que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. En caso de no constar dicho pacto en el contrato, se aplicará lo que se indica en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en el que se especifica que el pago del alquiler deberá realizarse durante los siete primeros días del mes, es decir, limita el plazo legal del pago del alquiler a una semana, siempre que no existiera acuerdo entre las partes.
Cabe destacar que la ley no distingue entre impago de la renta del alquiler o retraso (aunque sólo sea de 1 día), considerando ambos casos como incumplimientos contractuales por parte del inquilino. Este incumplimiento grave de las obligaciones del inquilino puede acarrear la resolución del contrato de alquiler de la vivienda, es decir, puede acabar en el desahucio del mismo.
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Según jurisprudencia, el pago del alquiler fuera del plazo legal (aunque sea pago total) después de que se haya presentado una demanda de desahucio no excluye la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento.